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Penal
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05/03/2012
El “marcaje o reglaje” se sanciona hasta con diez años de cárcel si el agente es funcionario público o tiene vínculo con la víctima
La Ley N° 29859 incorpora el artículo 317-A al Código Penal para tipificar el delito denominado “marcaje o reglaje”, el cual consiste en cometer o facilitar la comisión de delitos tales como el homicidio, lesiones graves, secuestro, trata de personas, violación sexual, hurto y robo, entre otros, mediante el acopio de información, vigilancia o seguimiento de personas; o en poseer armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos para facilitar la comisión de dichos ilícitos. La nueva tipificación prevé una pena de cárcel no menor de tres ni mayor de seis años; no obstante, si el agente es funcionario o servidor público o tuviese un vínculo laboral o una relación de confianza con la víctima, o si utiliza a un menor de edad para cometer el injusto, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años.

PL, Ley 29859, 05/03/2012
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